lunes, 13 de diciembre de 2010

Presentación de ALEGACIONES a la Ordenanza

Enlaces a prensa:





NOTA INFORMATIVA

La Plataforma “Cívicxs contra la Ordenanza” ALEGA con nombres y apellidos


La Plataforma “Cívicxs contra la Ordenanza” presentó en el Registro del Ayuntamiento 325 alegaciones individuales contra la “Ordenanza municipal de Fomento de la Convivencia” .

En su intervención en el Pleno Municipal del 4 de noviembre la Concejala Concha Arribas justificó la necesidad de esta norma mostrando poco más de 300 quejas ciudadanas de diverso índole. Desleído argumento, cuando la Plataforma “Cívicxs contra la Ordenanza” ha recabado en una decena de días 325 apoyos individuales a las alegaciones en contra de esta norma. Engañoso así mismo, vender esta ordenanza como singular y convencer de que su supuesta idiosincrasia emana de la demanda social de los logroñeses. La falacia se desvela al comprobar las semejanzas con las ordenanzas de Barcelona, Granada, Sevilla, Lugo, Oviedo, Pamplona… que parecen venir de serie.

La Plataforma “Cívicxs contra la Ordenanza” ha optado por la presentación individual de alegaciones, entre otras razones, para evidenciar el absurdo de la acusación de la Concejala contra sus miembros de esconderse tras Plataformas anónimas.

La recogida de apoyos se inició en un acto que se desarrolló el día 27 de noviembre en la Plaza del Mercado. Ese día hubo lugar para la denuncia de situaciones injustas, para exposiciones de carteles, teatro improvisado, taller de reparación de bicis, juegos, charlas en compañía de vino dulce… Porque precisamente esta plataforma considera que lo que pone en jaque esta ordenanza, a pesar de su paradójico e interesado apelativo, es la convivencia y la participación social en un espacio público.

En estos días en los que oficialmente los poderes públicos se presumen garantes de derechos fundamentales, en la práctica, engendran herramientas jurídicas con envoltura amable que de facto los vulneran seriamente.

Parecen pretender invisibilizar a las personas privadas de estos derechos, personas que se encuentran en la calle, sin trabajo, que sobreviven practicando la mendicidad o vendiendo pañuelos, actores involuntarios que escenifican las contradicciones del capitalismo. Frente a éstas, cada vez más obvias, la alternativa se convierte en la estigmatización y criminalización de estos colectivos. Y la cuadratura del círculo, censurar la capacidad crítica y de denuncia de colectivos sociales y políticos poniendo zancadillas y obstruyendo libertades fundamentales como la de expresión, reunión o manifestación.

El plazo para la presentación de alegaciones finalizó. Para la Plataforma “Cívicxs contra la Ordenanza” esta fase ha servido para contribuir a informar y generar debate entre las ciudadanas y ciudadanos. Se abre una nueva etapa con diversos frentes en la seguiremos caminando hacia un modelo de ciudadanía responsable, creativa, crítica y transformadora.

TEXTO DE ALEGACIONES

AL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

D_______________________________ con D.N.I. nº _______________________________, y domicilio a efectos de notificación en LOGROÑO, calle ______________________________, ante ese Ayuntamiento comparece y como mejor proceda DICE:

Que dentro del plazo legal formula ALEGACIONES sobre la ordenanza municipal de fomento de la convivencia ciudadana, cuya aprobación inicial fue publicada en el Boletín oficial de La Rioja en fecha 4 de noviembre de 2010 en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- Entiende la compareciente que esta ordenanza, no contribuye a mejorar la convivencia sino que profundiza la falta de comunicación y la intolerancia entre los ciudadanos, que lejos de crear los espacios públicos de la ciudad como espacio de convivencia, intercambio e interculturalidad, supone limitación de derechos y restricciones a la convivencia entre los ciudadanos.

SEGUNDA.- Considera asimismo que la ordenanza de referencia limita gravemente derechos constitucionales, cuales es de libertad de expresión y el de reunión y manifestación, que conforme a lo establecido en nuestra Constitución son derechos solamente susceptibles de ser regulados por Ley Orgánica, que desde luego excede de la competencia del Ayuntamiento de Logroño. Entiende la compareciente que el hecho de exigir autorización previa para mesas informativas, colocación de carteles aún cuando sea en lugares habilitados al efecto limita claramente los derechos enunciados, supone una limitación grave de los derechos que comprendidos entre los artículos que son objeto de la mayor protección, garantía y cobertura.

TERCERA.- Que la ordenanza es discriminatoria en cuanto a la regulación del tráfico rodado, toda vez que si contempla las molestias que pueden ser ocasionadas por el uso indebido de bicicletas y no las mucho mayores que pueden resultar del uso indebido de vehículos motorizados.

CUARTA.- Además la ordenanza a la que se aleja es deficiente en cuanto a su técnica jurídica toda vez, que no sabe definir sin faltar al principio de seguridad jurídica cuales son las actividades relacionadas con la mendicidad que puedan resultar alteradoras de la convivencia, la mera referencia a la insistencia es un concepto jurídico indeterminado inadmisible en el ámbito del derecho sancionatorio. Cebándose además en esta situación de emergencia social con los más desfavorecidos y mas perjudicados por la crisis bancaria y financiera.

Y por lo expuesto

SOLICITA, que sean atendidas y se proceda a modificar la ordenanza en el sentido indicado.

Logroño a 23 de noviembre de 2010.