martes, 21 de diciembre de 2010
lunes, 13 de diciembre de 2010
Presentación de ALEGACIONES a la Ordenanza
NOTA INFORMATIVA
La Plataforma “Cívicxs contra la Ordenanza” ALEGA con nombres y apellidos
La Plataforma “Cívicxs contra la Ordenanza” presentó en el Registro del Ayuntamiento 325 alegaciones individuales contra la “Ordenanza municipal de Fomento de la Convivencia” .
En su intervención en el Pleno Municipal del 4 de noviembre la Concejala Concha Arribas justificó la necesidad de esta norma mostrando poco más de 300 quejas ciudadanas de diverso índole. Desleído argumento, cuando la Plataforma “Cívicxs contra la Ordenanza” ha recabado en una decena de días 325 apoyos individuales a las alegaciones en contra de esta norma. Engañoso así mismo, vender esta ordenanza como singular y convencer de que su supuesta idiosincrasia emana de la demanda social de los logroñeses. La falacia se desvela al comprobar las semejanzas con las ordenanzas de Barcelona, Granada, Sevilla, Lugo, Oviedo, Pamplona… que parecen venir de serie.
La Plataforma “Cívicxs contra la Ordenanza” ha optado por la presentación individual de alegaciones, entre otras razones, para evidenciar el absurdo de la acusación de la Concejala contra sus miembros de esconderse tras Plataformas anónimas.
La recogida de apoyos se inició en un acto que se desarrolló el día 27 de noviembre en la Plaza del Mercado. Ese día hubo lugar para la denuncia de situaciones injustas, para exposiciones de carteles, teatro improvisado, taller de reparación de bicis, juegos, charlas en compañía de vino dulce… Porque precisamente esta plataforma considera que lo que pone en jaque esta ordenanza, a pesar de su paradójico e interesado apelativo, es la convivencia y la participación social en un espacio público.
En estos días en los que oficialmente los poderes públicos se presumen garantes de derechos fundamentales, en la práctica, engendran herramientas jurídicas con envoltura amable que de facto los vulneran seriamente.
Parecen pretender invisibilizar a las personas privadas de estos derechos, personas que se encuentran en la calle, sin trabajo, que sobreviven practicando la mendicidad o vendiendo pañuelos, actores involuntarios que escenifican las contradicciones del capitalismo. Frente a éstas, cada vez más obvias, la alternativa se convierte en la estigmatización y criminalización de estos colectivos. Y la cuadratura del círculo, censurar la capacidad crítica y de denuncia de colectivos sociales y políticos poniendo zancadillas y obstruyendo libertades fundamentales como la de expresión, reunión o manifestación.
El plazo para la presentación de alegaciones finalizó. Para la Plataforma “Cívicxs contra la Ordenanza” esta fase ha servido para contribuir a informar y generar debate entre las ciudadanas y ciudadanos. Se abre una nueva etapa con diversos frentes en la seguiremos caminando hacia un modelo de ciudadanía responsable, creativa, crítica y transformadora.
TEXTO DE ALEGACIONES
AL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
D_______________________________ con D.N.I. nº _______________________________, y domicilio a efectos de notificación en LOGROÑO, calle ______________________________, ante ese Ayuntamiento comparece y como mejor proceda DICE:
Que dentro del plazo legal formula ALEGACIONES sobre la ordenanza municipal de fomento de la convivencia ciudadana, cuya aprobación inicial fue publicada en el Boletín oficial de La Rioja en fecha 4 de noviembre de 2010 en base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- Entiende la compareciente que esta ordenanza, no contribuye a mejorar la convivencia sino que profundiza la falta de comunicación y la intolerancia entre los ciudadanos, que lejos de crear los espacios públicos de la ciudad como espacio de convivencia, intercambio e interculturalidad, supone limitación de derechos y restricciones a la convivencia entre los ciudadanos.
SEGUNDA.- Considera asimismo que la ordenanza de referencia limita gravemente derechos constitucionales, cuales es de libertad de expresión y el de reunión y manifestación, que conforme a lo establecido en nuestra Constitución son derechos solamente susceptibles de ser regulados por Ley Orgánica, que desde luego excede de la competencia del Ayuntamiento de Logroño. Entiende la compareciente que el hecho de exigir autorización previa para mesas informativas, colocación de carteles aún cuando sea en lugares habilitados al efecto limita claramente los derechos enunciados, supone una limitación grave de los derechos que comprendidos entre los artículos que son objeto de la mayor protección, garantía y cobertura.
TERCERA.- Que la ordenanza es discriminatoria en cuanto a la regulación del tráfico rodado, toda vez que si contempla las molestias que pueden ser ocasionadas por el uso indebido de bicicletas y no las mucho mayores que pueden resultar del uso indebido de vehículos motorizados.
CUARTA.- Además la ordenanza a la que se aleja es deficiente en cuanto a su técnica jurídica toda vez, que no sabe definir sin faltar al principio de seguridad jurídica cuales son las actividades relacionadas con la mendicidad que puedan resultar alteradoras de la convivencia, la mera referencia a la insistencia es un concepto jurídico indeterminado inadmisible en el ámbito del derecho sancionatorio. Cebándose además en esta situación de emergencia social con los más desfavorecidos y mas perjudicados por la crisis bancaria y financiera.
Y por lo expuesto
SOLICITA, que sean atendidas y se proceda a modificar la ordenanza en el sentido indicado.
Logroño a 23 de noviembre de 2010.
viernes, 10 de diciembre de 2010
Ordenanza cívica: ¿Igual para todos?
http://www.larioja.com/v/20101207/opinion/ordenanza-civica-igual-para-20101207.html
viernes, 3 de diciembre de 2010
Ordenanza (In)Cívica
Acorde con el signo de los tiempos de fijación por el orden y la seguridad el controvertido artefacto jurídico de moda desembarca en Logroño: la Ordenanza "Cívica".
Resulta cuando menos curioso que una normativa prácticamente calcada a aquellas originadas al calor de grandes eventos especulativos (Barcelona, Forum de las Culturas 2004), promulgada en Logroño y otras ciudades a partir de un patrón de la FEMP, y aprobada con gran contestación social por algunos de los ayuntamientos más conservadores de España llegue a nuestra ciudad de la mano del equipo municipal socialista, en concreto de la titular de la Concejalía de Medio Ambiente e Igualdad, Concha Arribas, y sea celebrada por las dos otras fuerzas políticas con representacion en el consistorio, Partido Riojano y Partido Popular.
Inmersa en el clima global de recortes de derechos y libertades, bajo el pretexto del orden y la seguridad, amparada en una supuesta demanda ciudadana, la autodenominada "ordenanza de fomento de la convivencia" equipara peligrosamente el castigo de comportamientos vandálicos con restricciones a la intervención en el espacio público de colectivos y movimientos sociales diversos, minoritarios, incómodos para el poder o disconformes con la moral oficial.
Más allá de una declaración de intenciones, lo que ordenanzas de este tipo provocan es el sometimiento de la responsabilidad social individual y su delegación en un Gran Hermano policial en cuyo arbitrio nos vemos obligados a confiar. Más que generar convivencia, imponiéndola a golpe de sanción, lo que consiguen es cargársela. ¿Cómo?
Abriendo puerta a la criminalización de colectivos díscolos para con el pensamiento único oficial, a la restricción de usos novedosos o creativos (ciclistas urbanos, patinadores, arte callejero, juegos en la calle, libre expresión), criminalizando la pobreza y la marginalidad, cada vez más presentes e incómodas a la vista de la sociedad biempensante que las provoca (mendicidad, trabajos de calle...) y poniendo en peligro la espontaneidad y la comunicación con la sociedad de los propios movimientos sociales, especialmente de aquellos menos dóciles con el poder, pues todo dependerá de la preceptiva autorización (o en su defecto, sanción) municipal de su presencia en la calle.
Al equiparar educación con amenaza sancionadora, rehabilitación con trabajos en beneficio de no se sabe bién qué instancias privadas o públicas que a buen seguro sustituirán empleos, la inseguridad jurídica y arbitrariedad policial en su aplicación a las que aboca esta ordenanza generan más problemas de los que declara querer solventar.
Más allá de lo estrictamente jurídico, lo que sería objeto de otro debate (no exento de polémica, como se está demostrando desde la propia Universidad de la Rioja) la presente ordenanza prueba al sobrenormativizar regulaciones ya existentes su orientación populista, cabe pensar que a la búsqueda del voto del miedo en unas próximas elecciones de incierto resultado. Como queda bien explicitado en el mismo texto de la ordenanza:
"Esta ordenanza (...) no pretende ser la solución a dichos comportamientos sino respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno."
Alegando la protección de los bienes públicos, se da sin embargo vía libre a la degradación del espacio público a través de los auténticamente incívicos mecanismos de privatización y especulación neoliberal, mientras que por el contrario se dificulta cada vez más la apropiación de un verdadero espacio público (de todos, para todos) por parte de la ciudadanía.
Un espacio público valioso que va mucho más allá del ornato del mobiliario urbano, el recato, el decoro, la normalidad, el sentido común o las buenas costumbres, tal y como aparecen monopolizados, sobreentendidos e indefinidos en esta Ordenanza securitaria que no busca sino imponer la moral conservadora del poder oficial, con una clara vocación de control social.
Crear, viviéndolo, buen espacio público genera seguridad. Por el contrario, la seguridad impuesta no genera necesariamente buen espacio público. Se trata de la conocida imagen de mano dura para contentar el miedo en épocas de crisis. Azote de "vagos y maleantes", al que esta ordenanza recuerda sospechosamente, retrotrayéndonos a épocas que creíamos superadas tiempo atrás. La historia se repite y nos muestra una y otra vez cómo en momentos de crisis sistémica aparecen prácticas populistas autoritarias de las que esta Ordenanza no es sino una muestra más.
http://servicios.larioja.com/tu-noticia/tu_noticia_ver/Ordenanza-%28In%29Civica/41364/1.htm
viernes, 26 de noviembre de 2010
Malos tiempos para el rigor jurídico
Malos tiempos para el rigor jurídico
«Ahora será un policía municipal quien, mediante su acta o atestado, constate si un comportamiento ha alterado la convivencia ciudadana»
Sabíamos que en los últimos tiempos el derecho sufría ciertos desórdenes de comportamiento, que sus tentáculos se extendían cautelosos pero implacables, tímidos a veces, despechados y tendenciosos otras tantas. Sabíamos que el derecho se propagaba bajo criterios un tanto inciertos, rozando e incluso invadiendo ámbitos ajenos. Sabíamos que el derecho no podía mantenerse en su quicio ideal por mucho tiempo y sabíamos que el derecho debía reinventarse en un mundo hipercomplejo en el que cada vez resulta más laberíntico aplicar aquellos principios liberales clásicos (libertad, igualdad y etcétera), zarandeados en medio de realidades confusas y enmarañadas: genética, informática, innovación, comunicaciones, tecnologías, migraciones, economías globales... El mundo es cada vez más complejo, más inabarcable, más difícil de ser narrado. Ya lo sabíamos. También sabíamos que, en esta dinámica, aunque a menudo guiado por sombríos intereses, el derecho tendría que reproducirse exponencialmente para dar respuesta a tantas nuevas situaciones. o tal vez no. Tal vez no porque el nuevo artefacto jurídico de moda ya está en la ciudad. La ordenanza de civismo que, como presentada en un anuncio de madrugada televisiva, atajará de una vez por todas esos problemillas especulativos del Estado de Derecho que tanto molestaban. Porque la ingenua proyección jurídica liberal se pensó originalmente como uno de esos metarrelatos modernos capaces de contenerlo todo a partir de ciertas «verdades evidentes». Evidente resultó que no pudo ser así, de modo que el derecho debió extenderse hasta ámbitos y situaciones insospechadas, ajustándose a cada momento a las exigencias de una realidad cambiante. Hasta ahora. Las ordenanzas cívicas invierten esta tendencia y se proponen como una nueva tipología de relato jurídico que no desfallece -porque ni siquiera lo intenta- al tratar de representar la realidad con puntillismo y parsimonia; Y es que las ordenanzas cívicas no se informan desde la realidad, sino que, sobre todo, la preforman, reduciendo la complejidad de «la convivencia ciudadana» a una tragicomedia coral berlanguiana de mendigos, ciclistas, propietarios de animales, pega-carteles, vendedores ambulantes y otras figuraciones arbitrarias del infractor potencial. ¡Todos a la cárcel!. Porque mientras el derecho se ha desarrollado a partir de una norma constituyente originaria, conforme a sesudas exigencias jurisprudenciales y doctrinales que precisaban su ajuste con lo social -y con no pocas opacidades-, irrumpe ahora la ordenanza cívica como método inverso, como modo de reducción de la complejidad desplegada en el derecho anterior, como vía para retornar a enunciados performativos, constituyentes, que, despegándose de concepciones anteriores, relatan la inenarrable realidad metropolitana en apenas unas decenas de artículos. Nada menos. Tecnología jurídica novedosa que, mediante habilitaciones competenciales funambulescas (habrá que estar atentos a los recursos y descréditos que le sobrevengan a este artefacto jurídico), implica incertidumbres de más calado que esas otras populistas que pretende resolver: Y es que ahora será un policía municipal quien, mediante su acta o atestado, constate si un comportamiento ha alterado la convivencia ciudadana, ha ocasionado molestias o ha faltado al respeto debido a las personas (lo cual, dicho sea de paso, será un problema también para el policía). ¡Cuántos debates parlamentarios, leyes, desarrollos normativos y controversias jurídicas se habría ahorrado el mundo si las ordenanzas cívicas se hubiesen inventado hace doscientos años! Porque el derecho moderno liberal ha consistido, básicamente, en escudriñar qué comportamientos deben ser censurados en un marco general de libertades. Y en ello se empeñaron las diatribas de legisladores, jueces, abogados, fiscales o académicos. Se trataba de precisar contextos que dieran sentido a los supuestos de hecho, de restaurar alcances e intereses, de hilar fino para evitar trazos gruesos. Se trataba, en definitiva, de evitar arbitrios y aristocracias. Pero parece que al viejo derecho le ha llegado su hora. Básicamente porque este tipo de técnica jurídica reenvía toda la complejidad de la convivencia -de esa condena a ser sociales que pesa sobre los humanos- a la constatación burocrática inmediata de las «molestias» o de lo «incívico» (del mismo modo que se constata una infracción de tráfico), además de recopilar cierta literatura jurídica ya presente en otras ordenanzas, leyes y códigos, como dando empaque al reglamento. Y en un mundo de apariencias, el empaque manda. Y si se promete una ciudad más limpia, tranquila e idílica -como en un anuncio- se hipoteca el derecho y lo que haga falta. Malos tiempos para el rigor jurídico. Buenos para quienes ya no lo necesitan.
http://www.larioja.com/v/20101126/opinion/malos-tiempos-para-rigor-20101126.html
http://www.larioja.com/v/20101126/opinion/malos-tiempos-para-rigor-20101126.html
El Supremo avala la ordenanza de Sevilla que permite a las bicis usar zonas peatonales
El Supremo avala la ordenanza de Sevilla que permite a las bicis usar zonas peatonales
http://www.elpais.com/articulo/espana/Supremo/avala/ordenanza/Sevilla/permite/bicis/usar/zonas/peatonales/elpepuespand/20101122elpepunac_23/TesEl Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas de Sevilla que permite a las bicicletas circular por zonas peatonales y acercas, al estimar el recurso de casación del Consistorio contra la sentencia del TSJA que anuló varios artículos relacionados con ello.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha anulado la sentencia de final de 2008 de esa Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó parcialmente el recurso de una empresa y declaró nulos cuatro artículos íntegros de la ordenanza, parte de otros dos y el apartado del anexo que define los "itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales".
En su fallo, al que ha tenido acceso Efe, el Supremo indica que "procede casar la sentencia impugnada y declarar ajustado a derecho" el acuerdo del Pleno municipal de Sevilla que el 21 de septiembre de 2007 aprobó esa ordenanza.
Para ello, entiende que los preceptos anulados por el TSJA no infringen la Ley de Tráfico ni el Reglamento General de Circulación.
El TSJA había anulado los artículos y la parte del anexo sobre "itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales" que permiten a los ciclistas, "respetando en todo caso la prioridad" del peatón, circular por zonas peatonales y "zonas de tránsito compartido" entre éstos y las bicis; circular excepcionalmente en sentido contrario; y que puedan amarrarlas a árboles o elementos del mobiliario urbano.
En este último caso, la ordenanza municipal de Sevilla lo permite cuando no haya aparcamientos específicos para bicicletas en un radio de 50 metros o estén todas las plazas ocupadas, y "siempre que con ello no se perjudique la salud del árbol, no se impida su perfecta visibilidad" ni se "entorpezca el tránsito de vehículos o peatones".
Ante los motivos de casación que adujo el Ayuntamiento, relativos a las características propias de las Ordenanzas locales respecto del resto de normas de rango reglamentario, y sus competencias y la autonomía local reconocida en materia de ordenación del tráfico, el TS comparte el criterio expresado en el fallo del TSJA de que la competencia municipal depende de la Ley de Tráfico y su reglamento.
Sin embargo, al anular varios artículos de la ordenanza y la parte de su anexo sobre "itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales" por considerar que éstos "contradicen" la definición de zona peatonal que recoge dicha ley, el Supremo argumenta que la sentencia del TSJA parte de una premisa "errónea".
Así, el TS sostiene que "esta disposición" se adopta "en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas" y "tuvo por finalidad evitar las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así los derechos y obligaciones de ambos".
Considera que, de esta forma, "al acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del exclusivo uso de los peatones, para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas, no se conculcó con esta delimitación la zona peatonal".
El Supremo añade que "aunque (la zona peatonal) pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que se deba compartir el paso de los peatones y el de los ciclistas, ya que para ello se establece en los artículos anulados una zona específica para el carril-bici, que, por ello, necesariamente deja de ser peatonal".
Teatrillo sobre ordenanzas cívicas en carne cruda (Rne3):
http://www.goear.com/listen/9527332/ordenanza-civica-carne-cruda