viernes, 26 de noviembre de 2010

Malos tiempos para el rigor jurídico

Malos tiempos para el rigor jurídico

«Ahora será un policía municipal quien, mediante su acta o atestado, constate si un comportamiento ha alterado la convivencia ciudadana»

Sabíamos que en los últimos tiempos el derecho sufría ciertos desórdenes de comportamiento, que sus tentáculos se extendían cautelosos pero implacables, tímidos a veces, despechados y tendenciosos otras tantas. Sabíamos que el derecho se propagaba bajo criterios un tanto inciertos, rozando e incluso invadiendo ámbitos ajenos. Sabíamos que el derecho no podía mantenerse en su quicio ideal por mucho tiempo y sabíamos que el derecho debía reinventarse en un mundo hipercomplejo en el que cada vez resulta más laberíntico aplicar aquellos principios liberales clásicos (libertad, igualdad y etcétera), zarandeados en medio de realidades confusas y enmarañadas: genética, informática, innovación, comunicaciones, tecnologías, migraciones, economías globales... El mundo es cada vez más complejo, más inabarcable, más difícil de ser narrado. Ya lo sabíamos. También sabíamos que, en esta dinámica, aunque a menudo guiado por sombríos intereses, el derecho tendría que reproducirse exponencialmente para dar respuesta a tantas nuevas situaciones. o tal vez no.
Tal vez no porque el nuevo artefacto jurídico de moda ya está en la ciudad. La ordenanza de civismo que, como presentada en un anuncio de madrugada televisiva, atajará de una vez por todas esos problemillas especulativos del Estado de Derecho que tanto molestaban.
Porque la ingenua proyección jurídica liberal se pensó originalmente como uno de esos metarrelatos modernos capaces de contenerlo todo a partir de ciertas «verdades evidentes». Evidente resultó que no pudo ser así, de modo que el derecho debió extenderse hasta ámbitos y situaciones insospechadas, ajustándose a cada momento a las exigencias de una realidad cambiante. Hasta ahora.
Las ordenanzas cívicas invierten esta tendencia y se proponen como una nueva tipología de relato jurídico que no desfallece -porque ni siquiera lo intenta- al tratar de representar la realidad con puntillismo y parsimonia; Y es que las ordenanzas cívicas no se informan desde la realidad, sino que, sobre todo, la preforman, reduciendo la complejidad de «la convivencia ciudadana» a una tragicomedia coral berlanguiana de mendigos, ciclistas, propietarios de animales, pega-carteles, vendedores ambulantes y otras figuraciones arbitrarias del infractor potencial. ¡Todos a la cárcel!.
Porque mientras el derecho se ha desarrollado a partir de una norma constituyente originaria, conforme a sesudas exigencias jurisprudenciales y doctrinales que precisaban su ajuste con lo social -y con no pocas opacidades-, irrumpe ahora la ordenanza cívica como método inverso, como modo de reducción de la complejidad desplegada en el derecho anterior, como vía para retornar a enunciados performativos, constituyentes, que, despegándose de concepciones anteriores, relatan la inenarrable realidad metropolitana en apenas unas decenas de artículos. Nada menos. Tecnología jurídica novedosa que, mediante habilitaciones competenciales funambulescas (habrá que estar atentos a los recursos y descréditos que le sobrevengan a este artefacto jurídico), implica incertidumbres de más calado que esas otras populistas que pretende resolver:
Y es que ahora será un policía municipal quien, mediante su acta o atestado, constate si un comportamiento ha alterado la convivencia ciudadana, ha ocasionado molestias o ha faltado al respeto debido a las personas (lo cual, dicho sea de paso, será un problema también para el policía). ¡Cuántos debates parlamentarios, leyes, desarrollos normativos y controversias jurídicas se habría ahorrado el mundo si las ordenanzas cívicas se hubiesen inventado hace doscientos años! Porque el derecho moderno liberal ha consistido, básicamente, en escudriñar qué comportamientos deben ser censurados en un marco general de libertades. Y en ello se empeñaron las diatribas de legisladores, jueces, abogados, fiscales o académicos. Se trataba de precisar contextos que dieran sentido a los supuestos de hecho, de restaurar alcances e intereses, de hilar fino para evitar trazos gruesos. Se trataba, en definitiva, de evitar arbitrios y aristocracias.
Pero parece que al viejo derecho le ha llegado su hora. Básicamente porque este tipo de técnica jurídica reenvía toda la complejidad de la convivencia -de esa condena a ser sociales que pesa sobre los humanos- a la constatación burocrática inmediata de las «molestias» o de lo «incívico» (del mismo modo que se constata una infracción de tráfico), además de recopilar cierta literatura jurídica ya presente en otras ordenanzas, leyes y códigos, como dando empaque al reglamento. Y en un mundo de apariencias, el empaque manda. Y si se promete una ciudad más limpia, tranquila e idílica -como en un anuncio- se hipoteca el derecho y lo que haga falta.
Malos tiempos para el rigor jurídico. Buenos para quienes ya no lo necesitan.

http://www.larioja.com/v/20101126/opinion/malos-tiempos-para-rigor-20101126.html

El Supremo avala la ordenanza de Sevilla que permite a las bicis usar zonas peatonales

El Supremo avala la ordenanza de Sevilla que permite a las bicis usar zonas peatonales

http://www.elpais.com/articulo/espana/Supremo/avala/ordenanza/Sevilla/permite/bicis/usar/zonas/peatonales/elpepuespand/20101122elpepunac_23/Tes

El Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas de Sevilla que permite a las bicicletas circular por zonas peatonales y acercas, al estimar el recurso de casación del Consistorio contra la sentencia del TSJA que anuló varios artículos relacionados con ello.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha anulado la sentencia de final de 2008 de esa Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó parcialmente el recurso de una empresa y declaró nulos cuatro artículos íntegros de la ordenanza, parte de otros dos y el apartado del anexo que define los "itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales".

En su fallo, al que ha tenido acceso Efe, el Supremo indica que "procede casar la sentencia impugnada y declarar ajustado a derecho" el acuerdo del Pleno municipal de Sevilla que el 21 de septiembre de 2007 aprobó esa ordenanza.

Para ello, entiende que los preceptos anulados por el TSJA no infringen la Ley de Tráfico ni el Reglamento General de Circulación.

El TSJA había anulado los artículos y la parte del anexo sobre "itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales" que permiten a los ciclistas, "respetando en todo caso la prioridad" del peatón, circular por zonas peatonales y "zonas de tránsito compartido" entre éstos y las bicis; circular excepcionalmente en sentido contrario; y que puedan amarrarlas a árboles o elementos del mobiliario urbano.

En este último caso, la ordenanza municipal de Sevilla lo permite cuando no haya aparcamientos específicos para bicicletas en un radio de 50 metros o estén todas las plazas ocupadas, y "siempre que con ello no se perjudique la salud del árbol, no se impida su perfecta visibilidad" ni se "entorpezca el tránsito de vehículos o peatones".

Ante los motivos de casación que adujo el Ayuntamiento, relativos a las características propias de las Ordenanzas locales respecto del resto de normas de rango reglamentario, y sus competencias y la autonomía local reconocida en materia de ordenación del tráfico, el TS comparte el criterio expresado en el fallo del TSJA de que la competencia municipal depende de la Ley de Tráfico y su reglamento.

Sin embargo, al anular varios artículos de la ordenanza y la parte de su anexo sobre "itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales" por considerar que éstos "contradicen" la definición de zona peatonal que recoge dicha ley, el Supremo argumenta que la sentencia del TSJA parte de una premisa "errónea".

Así, el TS sostiene que "esta disposición" se adopta "en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas" y "tuvo por finalidad evitar las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así los derechos y obligaciones de ambos".

Considera que, de esta forma, "al acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del exclusivo uso de los peatones, para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas, no se conculcó con esta delimitación la zona peatonal".

El Supremo añade que "aunque (la zona peatonal) pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que se deba compartir el paso de los peatones y el de los ciclistas, ya que para ello se establece en los artículos anulados una zona específica para el carril-bici, que, por ello, necesariamente deja de ser peatonal".

Teatrillo sobre ordenanzas cívicas en carne cruda (Rne3):

Pinchar para en el enlace para escuchar el audio:

http://www.goear.com/listen/9527332/ordenanza-civica-carne-cruda

lunes, 22 de noviembre de 2010

Acto público









Acto para la promoción y reivindicación del espacio público como lugar para la convivencia y participación ciudadana. Sábado 27 de 17h a 22h en la Pza. del Mercado.


El hilo conductor entre María Teresa Hernández y Concepción Arribas sin pasar por Pilar Salarrullana.

La recién aprobada Ordenanza de fomento de la convivencia ciudadana tenía en su redacción original un nombre más largo: Ordenanza municipal de fomento de la convivencia ciudadana, de las conductas cívicas y de la protección de los espacios públicos. Es curioso, pero han dejado lo único que no responde a su contenido. Por ello los primeros adjetivos con los que cuadra calificarla son los de:

Mentirosa, hipócrita y falsa.

Cuando tienes ante ti una ordenanza titulada así piensas que va a ahondar en ese concepto tan noble y republicano de ciudadanía, de la formación y consolidación del mismo, de los mecanismos de participación ciudadana e implicación en la cosa pública, de corresponsabilidad y cogestión de servicios, de fomento del asociacionismo…, crees que te vas a encontrar con una norma en positivo e ilusionante. Pero pasas la primera página y te desengañas rápido, desde la exposición de motivos te dejan claro que: “El objeto de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo […] Es decisión de este Ayuntamiento minorar y eliminar los actos incívicos de nuestra ciudad y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo”.

A quien molesta hay que apercibirle y, si ha lugar, sancionarle. Nadie lo discute (luego volveremos sobre ello), pero el caso es que no es eso lo que dice el título que es esta ordenanza. Reducir la convivencia ciudadana a un catálogo pormenorizado y detallista de actuaciones prohibidas es un desprecio demasiado expreso al propio concepto de convivencia.

Franquista, paternalista y zafia.

Si, renunciando ya a cualquier atisbo de medida de “fomento”, tenemos claro que lo que hay que ver es qué cosas prohibimos y cuál es la cantidad de la multa que ponemos para “preservar el espacio público”, habrá que regular aquellas actividades que más erosionan la condición de ámbito de convivencia que queremos dar al espacio público. Y ahí hay pocas dudas. Dos son los fenómenos más agresivos en ese sentido: la publicidad comercial y el tráfico.

Marquesinas de autobuses, los propios autobuses, los quioscos de prensa, las cabinas telefónicas, las vallas comerciales, los báculos de hora y temperatura, los báculos de pilas y los nuevos báculos de por que sí, grandes y feos como ellos solos. El ágora, el foro, el espacio de la ciudad donde lo privado deja lugar a lo público, donde radica el alma de la propia ciudad, lo hemos trasladado directamente al hipermercado, y nos hemos traído a éste hasta el zaguán de nuestro propio portal. La calle ya no parece ser un espacio de fomento de la convivencia sino de fomento del consumismo, es como una revista del Media Mark pero a lo grande.

Y qué decir del tráfico. Ruido, peligro, humos, estrés… La única referencia al mismo que hace la ordenanza es el art.13.5: “Los ciclistas deberán adoptar un comportamiento cívico al circular por el término municipal…” ¡Ya es recochineo!, como si las bicis fueran los vehículos que más perturban la convivencia, como si a los ciclistas fuera a los únicos que hay que presuponerles comportamientos incívicos.

La verdad es que la ordenanza tiene auténticas perlas que sería prolijo detallar. Me permito sólo alguna, repertorio años 50: Art. 6.c) “Toda persona se abstendrá particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral, psicológica o de otro tipo” (sic). Art. 6.d) “Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención y consideración especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten” (sic). ¿De verdad hace falta que nos digan desde una ordenanza municipal que no hay que pegar a la gente por la calle y que hay que tratar a los ancianos con consideración? Porque si estamos, estamos. Y entonces se tendrá que especificar también desde la ordenanza cuál es la debida consideración y en qué circunstancias concretas, de otro modo abrimos un mundo de arbitrariedad para la actuación de los agentes de la autoridad.

Por no hablar de la exigencia de autorización expresa para que cualquier asociación ponga una mesa informativa en la calle, que huele demasiado a la censura previa expresamente proscrita en el artículo 20 de nuestra Carta Magna.

Aunque la que más me gusta es ésta: Art. 13.2: “Se prohíbe la práctica en la vía pública […] de actividades (que) pongan en peligro la seguridad de las personas […]. No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa”. (Lo juro, léanla).

Innecesaria, estúpida y torticera.

Decíamos antes que sí, que hay que evitar que el que molesta moleste y, si ha lugar, castigarle. Pues claro. En el Pleno de aprobación la concejal hizo hincapié en que, en lo que va de año, tanto los educadores medioambientales como la policía local habían abierto 583 expedientes por conductas inapropiadas de ciudadanos. Creo que es importante que nos quedemos con este dato. Resulta obvio explicar que en un estado de derecho no se puede sancionar algo que no esté tipificado. Es decir, que si se han abierto esos expedientes es, precisamente e ineludiblemente, por que la normativa que permite que sean abiertos ya existe.

Ahí tenemos las ordenanzas de Limpieza (año 2001: 107 artículos), Animales (2002: 25 artículos y 3 disposiciones), Zonas Verdes (2003: 13 artículos, 1 disposición y 3 anexos), Publicidad (2006: 23 artículos y 5 disposiciones), Ruidos (año 2009: 52 artículos, 8 disposiciones y 2 anexos) o el propio Plan General, en proceso de revisión. No parece que el comportamiento ciudadano esté falto de regulación, ¿alguien podía pensar que mear en la calle, romper farolas o molestar con ruidos no estaba ya prohibido? Esta nueva ordenanza entra en conflicto absolutamente con todas las anteriores, tipificando de formas muy diversa los mismos comportamientos y sancionándolos con multas muy dispares.

Menos mal que el Partido Popular se dio cuenta y ha introducido un poco de sentido en todo esto añadiendo una disposición transitoria que dice así: “Se entenderán derogadas cuantas determinaciones se establezcan en otras Ordenanzas Municipales, que resulten disconformes con la presente Ordenanza. En lo que no resulte contradictorio, el resto de las Ordenanzas Municipales se aplicarán con carácter supletorio”. Muy bien, perfecto, tendría todo el sentido del mundo si no fuera porque, en el mismo texto, dos líneas antes, la disposición adicional dice así: “La presente Ordenanza tendrá carácter supletorio de aquellas otras Ordenanzas Municipales que regulen la materia de manera más específica”. De modo que la misma ordenanza dice que ellas es supletoria de las demás y que también las demás lo son de ella. La “supletoriedad” de lo “supletorizado”, es algo en lo que ni el propio Groucho había reparado. Por no leerse bien la ordenanza el PP la ha liado parda.

Terminando ya, no podemos dejar de decir que este texto con pretensiones de “ordenanza cívica” no es ni siquiera una de esas ordenanzas decimonónicas de “policía y buen gobierno”. Su etimología es la misma: de la civitas, ciudad, ciudadanía, civilización… de los romanos, o de la polis, política, policía de los griegos (entendido el término policía en su acepción más amable de encontrarse en estado de policía, de revista, de aseo, presentable…). Las de Logroño de 1876 y 1900 son dos textos de un tremendo valor para bucear en la historia de esta ciudad y en la forma de vida de sus habitantes. Regulan desde las horas del baño de varones y mujeres en el Ebro hasta la prohibición de que los agentes de la autoridad quiten la careta a una persona en Carnavales.

Decía, repito, la concejal en el Pleno, que se habían abierto 583 expedientes por conductas incívicas. Teniendo en cuenta la enorme diversidad de actuaciones punibles: arrancar una flor, no recoger la caca del perro, poner alto el volumen de la radio, tirar papeles... en realidad 583 expedientes abiertos este año en una ciudad de 153.000 habitantes es una auténtica nadería, una nimiedad, algo que habla mucho y bien del sentido ciudadano en general, y, sobre todo, de lo innecesaria que es esta nueva ordenanza (compárese, por ejemplo, con las decenas de miles de sanciones de tráfico y los más de dos mil accidentes).

Estos días hemos asistido a las interesantísimas charlas sobre la Inquisición y el proceso de las brujas de Zugarramurdi realizado en Logroño hace cuatrocientos años. Los miembros de aquel tribunal estarían encantados de comprobar que el espíritu inquisitorial permanece aún vivo en esta tierra y que no reside únicamente en Vara de Rey, 3. Los ponentes de estas jornadas han destacado la obligación moral de investigar aquellos acontecimientos y han hecho un especial hincapié en la conclusión aplastante, demoledora, intemporal a la que llegó Alonso de Salazar (el “abogado de las brujas”) tras realizar, finalizado el proceso, dos mil entrevistas por el norte de Navarra: “no hubo brujos ni embrujados hasta que se empezó a hablar de ellos”.


Carlos Álvarez González


martes, 16 de noviembre de 2010

Cartas al director publicadas en el diario La Rioja

Del Pleno y la Ordenanza Cívica

http://www.larioja.com/v/20101109/opinion/pleno-ordenanza-civica-20101109.html

Sr. Director: Sobre la ordenanza cívica que unánimemente aprobó el Pleno del Ayuntamiento, quisiera reclamar a Concha Arribas:
Querida Concha, nadie se esconde detrás de 'organizaciones'. Simplemente, nos organizamos. No obstante, me presento: Soy Isabel Cano y, como tú, soy docente. Pero, precisamente como docente, me parece indefendible decir, como te escuché, que la ordenanza, basada en prohibiciones y sanciones, es una medida educativa y en pro de la libertad.
Expongo en concreto el caso que más me preocupa como parte de esa sociedad que, sin estar en ningún partido político, hace política social.
Me preocupa que a partir de ahora se nos exija pasar otro trámite, y nada menos que por funcionarios policiales, para pegar carteles a favor, por ejemplo, de la enseñanza pública, o sobre una charla. Y además, ¿dónde los vamos a pegar si la ordenanza 'protege' los bienes públicos y privados visibles desde la vía pública? ¿Quién protege mi libertad para poner una bandera de 'No a la guerra' o la banderita del mundial? ¿Tiene un policía que aprobarme el mensaje?
También tendré que pedir permiso para recoger firmas a favor del trabajador muerto que quisieron hacer pasar por ladrón y, cómo se juzga si estoy entorpeciendo o no la vía pública.
Somos organizaciones humildes, muy humildes. Bien lo sabéis. ¿Nuestra pretensión? Crear espíritu crítico sobre temas importantes. También de eso tenéis conocimiento, aunque con mis 44 años tenga que oír que somos unos cuantos «jóvenes pintorescos». No querida Concha, somos personas cívicas que buscamos una sociedad más participativa y justa, sin necesidad de que se nos controle porque no hacemos nada malo. Al contrario.
¿Nuestro pecado? Únicamente pueden ser la independencia y pegar 50 DIN-A3 en blanco y negro de vez en cuando por la ciudad para intentar llegar a la gente, o recoger firmas.
Y tú dirás: Hay otros medios de comunicarse con el público y reivindicar cosas. Pero pregunto: ¿Cuáles? Los bolos desaparecieron y los medios rara vez nos dan voz. Entonces. ¿Qué pretende la ordenanza? ¿Acallarnos? ¿No?. Controlarnos al menos.
Por eso, donde tú ves civismo, yo no puedo evitar ver falta de libertad.
Sinceramente, si no sois capaces de cambiar contundentemente esa ordenanza en los temas de libertad de expresión y también en la criminalización de la mendicidad sin más, para mí será la prueba de que seguís la máxima politiquera de que «en el país de los lelos, el recorte de libertades da votos». Si esa es vuestra apuesta, os propongo un paso más allá: ¿qué tal aplicar la ley antiterrorista a quien atente contra la civilidad con un «Se dan clases particulares» en las farolas?
Con esperanza y preocupación:


Ordenanza de convivencia ciudadana: las sombras

http://www.larioja.com/v/20101114/opinion/ordenanza-convivencia-ciudadana-sombras-20101114.html

La llamada Ordenanza de Fomento de la Convivencia Ciudadana, aprobada por el Ayuntamiento de Logroño, recoge una serie de cuestiones, cuando menos, inquietantes:
En primer lugar esta normativa intenta liquidar, forzando su invisibilidad, a aquellas organizaciones cuyas iniciativas no suelen tener espacio en los medios de comunicación oficiales y que a partir de ahora pasarán a depender de la «buena voluntad» del funcionario de turno, que tenga a bien «conceder el derecho» a poder pegar carteles, repartir folletos, o instalar mesas informativas en las calles. Quienes tengan la osadía de realizar alguna de estas actividades sin el preceptivo permiso, bien porque el acontecimiento sobre el cual quieren informar requiere cierta rapidez que impide la solicitud correspondiente, bien porque el Ayuntamiento deniega o, simplemente, no quiere contestar sobre dicha solicitud, se arriesga a abultadas multas.
La pregunta es: ¿será esta normativa de obligado cumplimiento para todos y todas, incluyendo teatros, comercios, sociedades deportivas, o los propios partidos políticos que la han aprobado o, por el contrario, las consecuencias del incumplimiento recaerán, cómo decirlo, a determinadas organizaciones, de una manera más «selectiva»?
Por otro lado, bien harían las Asociaciones de Vecinos que ahora aplauden esta ordenanza en reflexionar lo que puede pudiera pasarles cuando alguna de sus legítimas reivindicaciones no encuentren eco en las autoridades municipales y pretendan movilizar al vecindario con materiales informativos.
En segundo lugar, resulta lamentable el tratamiento de la mendicidad. Resulta curioso comprobar cómo aquellos que implementan medidas económicas que traen consigo el paro, los desahucios, la miseria o directamente el hambre a capas sociales cada vez más amplias de nuestra sociedad, ahora castigan precisamente a esos mismos «daños colaterales» de sus políticas. En definitiva, sus medidas económicas golpean, sus programas sociales demuestran su inutilidad, pero se aplica mano dura para sus víctimas en forma de mendigos o personas que tratan de ganarse la vida con máxima precariedad. ¿Qué opina la supuesta «voz humanitaria» del Ayuntamiento y concejala de Derechos Sociales, Pilar Criado, de que se trate en una misma ordenanza a quien destroza una farola o un árbol, y a quien se ve obligado a dormir en la calle? Pregunta retórica, pues también la señora Criado votó a favor de la ordenanza.
Por último, la ordenanza establece la posibilidad de sustituir las multas por «trabajos en favor de la comunidad». Esto ya es intolerable. Se sustituyen puestos de trabajo por mano de obra gratis, y de ello se lucran empresas privadas subcontratadas por el Ayuntamiento de Logroño, alguna de las cuales tiene, por cierto, sentencias condenatorias por violar derechos de los trabajadores.
Ojalá se pueda imponer algo de cordura y retirar semejantes aberraciones. Tiempo hay.

jueves, 4 de noviembre de 2010

NOTA DE PRENSA. Participación en el Pleno

http://www.larioja.com/v/20101105/rioja-logrono/haya-orden-ciudad-20101105.html
http://www.rioja2.com/n-71733-3-verde_ordenanza_civica_subida_impuestos_tasas_Logrono
http://integracion-rediseno.elcorreodigital.com/alava/v/20101105/rioja/ordenanza-convivencia-marcha-20101109.html

Cívicos sí, pero en contra de la Ordenanza


La Plataforma ‘Cívicxs contra la Ordenanza’ quiere llamar la atención de
los grupos políticos municipales de cara al próximo pleno municipal del
día 4, en el que se planteará la aprobación de la Ordenanza Cívica.

Este jueves, se someterá a la aprobación del Pleno municipal la denominada ‘Ordenanza
Cívica’. Con este motivo, la Plataforma ‘Cívicxs contra la Ordenanza’, constituida a raíz de
que se hiciera público el primer borrador, quiere dejar constancia de su disconformidad ante
un texto innecesario e inadecuado, que se plantea mejorar la convivencia a golpe de
normativa, y apela a la responsabilidad de los representantes políticos para que no permitan
su aprobación.
La treintena de organizaciones sociales, sindicales y políticas logroñesas que conforman esta
Plataforma desconfían del actual culto a la ordenanza cívica que, con más pena que gloria,
(http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Prohibido/gritar/hora/siesta/elpepisoc/20101026elpepisoc_1/Tes ) recorre
nuestro estado (Barcelona, Granada, Sevilla, Lugo, Oviedo, Pamplona, Bilbao...).
Para la Plataforma, esta ordenanza entorpece innecesariamente derechos fundamentales
como la libertad de expresión o el derecho de manifestación y consolida los problemas de
comunicación y de convivencia al trasladar a la policía responsabilidades propias de cada
persona. Es la policía quien decidirá el carácter ´cívico’ o ‘incívico’ de muchas situaciones
cotidianas, de acuerdo a un marco legal que genera una gran inseguridad jurídica.
Con este exceso normativo, el espacio y las vías públicas dejan de ser lugares para la
convivencia, el intercambio, la interculturalidad y la creatividad. Ciudadanas y ciudadanos
quedan así reducidos a simples autómatas, desprovistos de capacidad crítica y creadora, de
compromiso con su entorno o de aptitud para resolver sus conflictos o comunicarse de un
modo más satisfactorio y creativo.
Así, cuando más lo necesita, la ciudad pierde potencialidad para reinventarse a sí misma.